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¿En qué casos el Empleador está obligado a realizar Cálculo Anual sobre sus Trabajadores?
  1. Trabajadores obtengan ingresos acumulables distintos a Salarios y conceptos asimilables.
  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual (opción). En este caso el escrito se tiene que presentar al patrón a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, en este sentido el Reglamento de la Ley del ISR señala que los contribuyentes “podrán no presentar” la declaración, cuando solo hayan obtenido ingresos por salarios y asimilados del país y no rebasen $ 400,000.00 y los ingresos obtenidos no se deriven de la prestación de servicios de dos o más empleadores en forma simultánea.
  4. Cuando obtengan ingresos, por salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
  5. Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y asimilables que excedan de $400,000.00