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¿Qué es Compensación de Impuestos? |
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 23, nos indica que "los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino especifico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas". Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y sobre todo en estos tiempos de crisis, resulta de gran importancia evaluar esta figura como medio de pago para optimizar el flujo de efectivo en las compañías derivado de la compensación universal -en ocasiones muy poco utilizada o no utilizada-, considerando que pudiéramos haber generado saldos a favor de impuestos por pagos provisionales realizados durante los años anteriores. Esto procedido de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores y como consecuencia de la obligación de realizar pagos provisionales. Es importante evaluar si la compensación universal resulta más práctica que solicitar la devolución de impuestos. La compensación de saldos a favor permite la recuperación del efectivo de una manera más rápida que la devolución de impuestos, por lo que al utilizar este medio de pago en las empresas se hace más eficiente el flujo de efectivo. Ahora bien, los contribuyentes que opten por efectuar la compensación universal de saldos a favor, deberán considerar que se debe cumplir con las disposiciones fiscales. Esto con el fin de evitar alguna sanción que derive en el pago de alguna multa, actualizaciones y recargos, o inclusive del mismo impuesto compensado por cantidades indebidas. Por lo tanto, se deberán tener presentes las siguientes situaciones:
Es importante enfatizar que al realizar una compensación universal, deberá tomar en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, pondrá especial atención en la revisión de las cantidades compensadas. De ahí la importancia -como ya se comentó anteriormente- de verificar que los saldos a favor compensados verdaderamente existan y que no hayan prescrito. Recordemos que los saldos a favor se extinguen por prescripción en el término de cinco años, por lo que en caso de no proceder dicha compensación por las causas antes mencionadas, la autoridad podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quien realice dicha compensación. Cabe señalar que este hecho está señalado como Defraudación Fiscal por el Código Fiscal de la Federación. |