La Ley del Impuesto Sobre la Renta Establece:
Artículo 40.
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
- Tratándose de construcciones:
- 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- 5% en los demás casos.
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